3.2. Valoraciones realizadas por el departamento foral correspondiente
3.2.1. Aspectos cuantitativos
En el presente apartado presentamos los datos proporcionados por las tres diputaciones forales sobre el número de valoraciones realizadas por cada una de ellas en los años 2007, 2008 y 2009.
El número total de las valoraciones realizadas corresponde a la suma de las que se realizan por homologación –en virtud de la D.A. 9ª de la LAAD, sobre la efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona– y las efectuadas por aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril[66].
Destacamos el porcentaje que supone el conjunto de dictámenes desfavorables sobre el total de las valoraciones realizadas por aplicación del BVD.
VALORACIONES REALIZADAS EN 2007 | ||||||
DESESTIMADAS | ||||||
Total valoraciones realizadas | Valoraciones realizadas por homologación | Valoraciones realizadas por aplicación del BVD | VALORACIONES ESTIMADAS | Dictámenes desfavorables de la comisión técnica de valoración | % sobre valoraciones realizadas por BVD | |
Álava | 5.909 | 2.447 | 3.462 | 3.153 | 309 | 8,92 |
Bizkaia | 11.960 | 623 | 11.337 | 10.603 | 734 | 6,47 |
Gipuzkoa | 16.076 | 5.395 | 10.681 | 9.342 | 1.339 | 12,53 |
TOTAL | 33.945 | 8.465 | 25.480 | 23.098 | 2.382 | 9,35 |
VALORACIONES REALIZADAS EN 2008 | ||||||
DESESTIMADAS | ||||||
Total valoraciones realizadas | Valoraciones realizadas por homologación | Valoraciones realizadas por aplicación del BVD | VALORACIONES ESTIMADAS | Dictámenes desfavorables de la comisión técnica de valoración | % sobre valoraciones realizadas por BVD | |
Álava | 4.446 | 641 | 3.805 | 3.249 | 556 | 14,61 |
Bizkaia | 12.322 | 128 | 12.194 | 10.288 | 1.906 | 15,63 |
Gipuzkoa | 17.467 | 276 | 17.191 | 14.721 | 2.465 | 14,34 |
TOTAL | 34.235 | 1045 | 33.190 | 28.814 | 4.932 | 14,61 |
VALORACIONES REALIZADAS EN 2009 | ||||||
DESESTIMADAS | ||||||
Total valoraciones realizadas | Valoraciones realizadas por homologación | Valoraciones realizadas por aplicación del BVD | VALORACIONES ESTIMADAS | Dictámenes desfavorables de la comisión técnica de valoración | % sobre valoraciones realizadas por BVD | |
Álava | 3.540 | 318 | 3.222 | 2.382 | 840 | 26,07 |
Bizkaia | 12.442 | 45 | 12.397 | 9.400 | 2.997 | 24,17 |
Gipuzkoa | 13.264 | 0 | 13.264 | 11.362 | 1.902 | 14,33 |
TOTAL | 29.246 | 363 | 28.883 | 23.144 | 5.739 | 19,87 |
La Diputación Foral de Álava nos indica "que desde que se puso en marcha el proceso de valoración de la dependencia (abril de 2007) hasta finales del año 2008 se habían presentado un total de 1.166 reclamaciones, de las cuales 1.106 habían sido estimadas; la mayoría de las reclamaciones estimadas fueron motivadas porque las personas solicitantes no estaban de acuerdo con la valoración obtenida por homologación, por contar con ayuda de tercera persona, con lo que fue necesario realizar una valoración vía BVD".
Señala, además, que en el año 2007 se realizaron en Álava numerosas homologaciones, siguiendo los criterios de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (conocidos como "pasarelas"), con el convencimiento de que se producía un beneficio para las personas con discapacidad que cumplían los requisitos, ya que, rápidamente, se les asignaba un grado de dependencia con el que podrían acceder directamente al conjunto de prestaciones del SISAAD. Pese a ello, desde el principio, se dieron instrucciones a todos los servicios sociales de base, forales y municipales, para que orientasen e instasen a estas personas a realizar una solicitud de valoración, toda vez que los datos de los expedientes obrantes en el órgano foral podían no estar actualizados (sólo cuentan con expedientes actualizados cuando las personas afectadas se dirigen al centro de valoración a notificar los cambios –nos aclaran–) y se podrían dar situaciones de personas que habían obtenido un grado de dependencia por aplicación de la "pasarela de ayuda de tercera persona (ATP)" inferior al que les resultaría de la aplicación del BVD. Por ello –añaden– posteriormente fueron valoradas con el BVD la práctica totalidad de estas personas. Si del resultado de la valoración BVD resultaba un grado o nivel inferior al de la homologación, se mantenía el de la homologación y, por el contrario, si se obtenía un grado superior, éste era el que se fijaba en el reconocimiento.
La Diputación nos aclara que estas circunstancias se produjeron durante el primer año pero que a partir de mediados del año 2008, "prácticamente no se ha venido realizando ninguna homologación, puesto que se utiliza el BVD (o EVE, en su caso) para todas las personas. Únicamente hay 3 supuestos en los que se siguen produciendo homologaciones por ATP, por ser la única manera en la que algunas personas pueden acceder a las prestaciones:
– personas perceptoras de Pensión No Contributiva,
– personas perceptoras de la asignación por hijo a cargo del INSS y
– personas en baja maternal (por niños/as con dependencia)".
Así pues, nos confirma que "en los dos últimos años únicamente se vienen efectuando unos seis casos de homologación anuales; sin embargo, por un error ya detectado en su sistema informático (y que se encuentra en proceso de solución), el sistema sigue considerando como homologaciones los casos de personas que luego han sido valoradas por el BVD".
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que, por motivos técnicos, hasta 2009 no ha sido posible la aplicación de la homologación de ATP, y que durante dicho año se han realizado las homologaciones con efectos retroactivos. Del total de valoraciones realizadas por homologación (5.671), 620 (553 correspondientes a 2007 y 67 a 2008), es decir, un 10,93% no han obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia.
En el caso de Bizkaia, la Diputación nos aclara que únicamente aplicaron la homologación a las personas que tenían reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona (ATP) con una puntuación superior a 45, lo que automáticamente les situaba en una Grado III Nivel 2 de dependencia.
El volumen de valoraciones realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa es especialmente reseñable. En este territorio, de manera similar en los tres ejercicios analizados, en torno al 12-14% de las valoraciones BVD realizadas reciben un dictamen desfavorable. Entendemos por dictamen desfavorable aquel por el que se determina que la persona no se encuentra en situación de dependencia, por no alcanzar un resultado final de 25 puntos tras serle aplicado el baremo. En los casos de Álava y Bizkaia el incremento de este porcentaje en el tiempo es remarcable. Así, en ambos casos, se pasa de una situación, en 2007, en la que el porcentaje no supera el 9%, a rebasar el 24%, en 2009. Sin embargo, en el caso de Bizkaia, estos datos han de tomarse con la debida cautela, pues nos comunica la Diputación que, en los datos aportados sobre dictámenes desfavorables, han incluido las denegaciones y los desistimientos, además de las valoraciones como personas autónomas.
Como ya hemos indicado en el capítulo relativo al marco jurídico, la Diputación Foral de Álava no utiliza ningún otro baremo para la valoración de dependencia; la Diputación Foral de Gipuzkoa utiliza, además, la valoración RAI para el acceso a algunos servicios forales en su territorio (atención residencial y centro de día para personas mayores). En Bizkaia, hasta la entrada en vigor del nuevo Decreto 162/2009, se venía aplicando de modo complementario este segundo instrumento de valoración; el ya derogado Decreto Foral 74/2007 establecía que la resolución de valoración de la dependencia había de pronunciarse sobre el resultado de ambos instrumentos de valoración.
Por último, presentamos los datos relativos al número de personas valoradas desde la entrada en vigor de la LAAD (el 1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010. Destacamos el porcentaje que suponen las personas que no obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, aquellas que, tras la valoración, han sido consideradas autónomas por no reunir la puntuación precisa.
PERSONAS VALORADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 1 DE JULIO DE 2010 | |||||
Total personas valoradas | Personas reconocidas en situación de dependencia | Personas que no obtienen reconocimiento | % personas que no obtienen reconocimiento, sobre total de personas valoradas | ||
Nº | % | ||||
Álava | 15.270 | 16,35 | 13.068 | 2.202 | 14,42 |
Bizkaia | 42.000 | 44,97 | 33.390 | 8.610 | 20,5 |
Gipuzkoa | 36.125 | 38,68 | 30.895 | 5.230 | 14,48 |
TOTAL | 93.395 | 100 | 77.353 | 16.042 | 17,18 |
Por tanto, según los datos ofrecidos por las diputaciones forales, en Álava, el 98,59% de las personas solicitantes a fecha 1 de julio de 2010 (15.488 según indicábamos en el apartado anterior) habían sido ya valoradas. Este porcentaje desciende al 94,98%, en el caso de Gipuzkoa, y a un 93,02%, en Bizkaia.
Como podemos apreciar, el 16,35% de las personas valoradas en la CAPV son alavesas, el 38,68%, guipuzcoanas, y el 44,97%, vizcaínas. Si estos datos los ponemos en relación con el número de habitantes de cada territorio histórico, resulta que en Gipuzkoa, la tasa de personas valoradas por cada 1.000 habitantes es de 51,19; en Álava de 48,66 y en Bizkaia de 36,44.
Los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava presentan un porcentaje muy semejante de personas que no obtienen reconocimiento de la situación de dependencia (14,48% en el caso de Gipuzkoa y 14,42%, en el de Álava). Sin embargo, el registrado en Bizkaia es muy superior: 20,50%. En los términos antes expresados, esto hace que, por 1.000 habitantes, la tasa de personas reconocidas en situación de dependencia sea de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Álava y 28,97 en Bizkaia. Esta última tasa resulta llamativamente baja.
[66] Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril: Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este real decreto, se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o su representante legal.
3.2.2. Aspectos cualitativos relacionados con la fase de valoración
3.2.2.1. A la vista de las opiniones emitidas por los colectivos afectados con relación al trabajo de valoración desempeñado por los servicios forales (capítulo 4 de este informe), esta institución solicitó información a las diputaciones forales sobre los mecanismos habilitados para garantizar la cualificación, en materia de dependencia, de las y los profesionales que conforman los equipos de valoración, así como de quienes realizan las entrevistas en el domicilio de la persona solicitante. Nos interesaba conocer el perfil de estos/as profesionales, qué cursos de formación sobre dependencia y discapacidad, dirigidos a tales profesionales, se habían organizado y/o subvencionado por los entes forales, y si existían contactos formales de los equipos de valoración con las entidades sociales representantes de los distintos colectivos de personas con discapacidad o en situación de dependencia.
En la respuesta recibida de la Diputación Foral de Álava se afirma que la cualificación y adecuación al puesto de los profesionales valoradores se ha garantizado desde el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) mediante los siguientes mecanismos:
– Antes de la constitución del equipo de valoración, se definieron las características técnicas y profesionales del trabajo que habían de realizar y de los perfiles académicos que mejor se adecuaban a dichas características. Se optó por profesionales del área del conocimiento de las ciencias de la salud y se formó un equipo de carácter multidisciplinar de diplomados universitarios en enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, con formación en geriatría, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física, pediatría y productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal, entre otras disciplinas. Todos ellos quedaron bajo la responsabilidad de una persona licenciada en medicina y con experiencia en valoración de discapacidad y dependencia.
– Se efectuó la selección del personal mediante pruebas psicotécnicas, buscando asimismo una adecuación personal a las exigencias del trabajo de valorador/a.
– Se programó la formación teórica de las personas seleccionadas, a cargo de los profesionales del IFBS, fundamentalmente médicos y psicólogos, quienes explicaron el proceso valorador, la LAAD, el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y la Escala de Valoración específica para menores de 3 años (EVE).
– La formación práctica se realizó estableciendo contactos formales con asociaciones que atendían a personas con diferentes tipos de discapacidad, realizándose ejercicios prácticos de valoración en los centros gestionados por las asociaciones así como en los centros del Instituto Foral de Bienestar Social, a saber:
• Centro de atención residencial para personas con enfermedad mental, gestionado por el movimiento asociativo y conveniado con el IFBS.
• Unidad de atención temprana de APDEMA con retraso madurativo o riesgo de padecerlo, donde se aplicó la EVE en menores de 3 años.
• Centro de Etxebidea para personas con discapacidad intelectual severa o profunda y con necesidad, por tanto, de apoyo generalizado.
• Centros de día y residenciales destinados a personas mayores del Instituto Foral de Bienestar Social.
• Equipo de valoración de la discapacidad y de la dependencia del Área de Personas con Discapacidad, del Instituto Foral de Bienestar Social.
Igualmente la Diputación Foral de Álava informa de que la composición del equipo se ha mantenido invariable desde 2007, y que, si bien se han requerido varios apoyos puntuales, dichas personas han recibido formación práctica y teórica de parte de los profesionales de la Unidad de valoración.
Con relación a la participación en actos y contactos mantenidos con otras entidades u organizaciones, la Diputación alavesa cita los siguientes:
– El IMSERSO ha organizado varios cursos y encuentros entre profesionales de valoración de la dependencia y de discapacidad pertenecientes a diferentes comunidades autónomas, adoptando el IFBS las medidas necesarias para que los miembros de la Unidad participaran.
– Asimismo, desde la puesta en marcha del proceso de valoración de la situación de dependencia se han establecido contactos puntuales con diferentes entidades del tercer sector y se ha colaborado en actividades organizadas por éste (participación en una mesa redonda sobre valoración del colectivo de personas con deterioro cognitivo con motivo del día internacional de las personas con Alzheimer, por ejemplo).
– Profesionales de la Unidad participan, además, en comisiones estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco en temas relacionados con la discapacidad, dependencia y atención temprana.
La Diputación Foral de Gipuzkoa responde a esa cuestión afirmando que las personas encargadas de realizar las entrevistas deben ser técnicos superiores (médicos y psicólogos) o técnicos medios (terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y diplomados universitarios en enfermería –DUE–), tratándose de maximizar la utilización de personal médico en esta fase del procedimiento.
Por otro lado, al personal supervisor, encargado de realizar, tanto la comprobación técnica previa a la visita como la revisión posterior, se le exige la licenciatura en medicina.
Además, el ente foral guipuzcoano manifiesta que, con independencia de la titulación de base exigida, está establecido un protocolo de formación inicial al comenzar la actividad de cualquier profesional, así como de formación continua que vayan requiriendo los profesionales que intervienen en este proceso. Admite que no existen contactos formales normalizados de los equipos de valoración con las entidades sociales representantes de los distintos colectivos de personas con discapacidad o en situación de dependencia.
La Diputación Foral de Bizkaia nos informa, con motivo de la reunión celebrada en su sede, el 13 de enero de 2009, sobre la elaboración del presente informe, que el personal técnico valorador cuenta con la licenciatura de medicina. Manifiesta que estos/as profesionales han recibido formación en cursos organizados por la ONCE sobre discapacidad sensorial, así como formación específica sobre la enfermedad de Alzheimer y la discapacidad intelectual, y que han mantenido contactos con APNABI (Asociación de padres de afectados de autismo y otros trastornos de espectro autista de Bizkaia) en materia de estimulación temprana.
3.2.2.2. También hemos solicitado información sobre el número de personas que constituyen la Comisión Técnica de Valoración y el equipo valorador, así como sobre el perfil académico y formativo de cada una de ellas.
La Diputación Foral de Álava manifiesta que la Unidad Técnica de Valoración del Área de Personas con Discapacidad, del Instituto Foral de Bienestar Social, "constituye un equipo multidisciplinar compuesto en la actualidad por los y las siguientes profesionales que realizan las funciones que a continuación se detallan:
a) Para la valoración de la situación de dependencia en aplicación del BVD (RD 504/2007):
– Una técnica en valoración con diplomatura universitaria en fisioterapia por la Universidad de Zaragoza; licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad del País Vasco; amplia experiencia laboral en centro de día y residencial destinado a personas con discapacidad intelectual severa y profunda, y en situación de gran dependencia con necesidad de apoyo generalizado; formación complementaria en atención a personas con grave daño neurológico y discapacidad intelectual, y en utilización de productos de apoyo para promoción de la autonomía personal y experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
– Una técnica en valoración con diplomatura universitaria en enfermería por la Universidad del País Vasco, amplia experiencia laboral en centros de día y residenciales destinados a personas mayores, así como formación complementaria en geriatría; con experiencia profesional y laboral en gestión de recursos humanos y materiales en centro de día de mayores con dependencia severa y gran dependencia, y experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
– Una técnica en valoración con diplomatura universitaria en enfermería por la Universidad del País Vasco; especialización en enfermería psiquiátrica; postgrado en geriatría por la Universidad del País Vasco; amplia experiencia laboral en centros de día y residenciales destinados a personas mayores, así como en psicogeriatría y en enfermedad mental, además de su experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
– Una técnica en valoración con diplomatura universitaria en enfermería por la Universidad del País Vasco; postgrados universitarios de la UPV en gestión hospitalaria, en geriatría y en cuidados de larga evolución; amplia experiencia laboral en centros de día y residenciales destinados a personas mayores, así como dilatada formación complementaria en geriatría, además de su experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
– Una técnica en valoración con diplomatura universitaria en terapia ocupacional por la Universidad de Zaragoza, formación complementaria en escalas de valoración y de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal, experiencia profesional en la atención a personas con patología mental aguda y crónica en el Centro de Autonomía Personal y en centros de día y residenciales destinados a personas mayores, así como experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad y en valoración del grado de discapacidad en 2009.
b) Para la valoración del grado de discapacidad (RD 1971/1999), de la situación de dependencia de personas menores de 3 años en aplicación de la Escala de Valoración Especifica (EVE) (RD 504/2007) y de la atención temprana (disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006):
– Una médica rehabilitadora con licenciatura en medicina por la Universidad de Navarra, especialidad en medicina física y rehabilitación, con formación MIR por el Sistema Nacional de Salud; miembro de la comisión estatal para la modificación de los baremos de valoración del grado de discapacidad del RD 1971/1999, en sus aspectos médicos; experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad y en valoración de la situación de dependencia en menores de 3 años, desde 2007 hasta la actualidad.
– Un psicólogo con licenciatura en psicología por la Universidad de Deusto; miembro de la comisión estatal para la modificación de los baremos de valoración del grado de discapacidad del RD 1971/1999, en sus aspectos psicológicos; experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 1990 y en valoración de la situación de dependencia en menores de 3 años, desde 2007 hasta la actualidad.
– Una psicóloga con licenciatura en psicología por la Universidad Autónoma de Madrid; especialidad en psicología clínica; especialidad universitaria en Administración Pública por la Universidad del País Vasco; master en terapia familiar y en psicoterapia de grupo, y experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 1988 hasta la actualidad.
– Una trabajadora social con diplomatura universitaria en trabajo social por la Universidad del País Vasco; miembro de la comisión estatal para la modificación de los baremos de valoración del grado de discapacidad del RD 1971/1999 en sus aspectos sociales; tutora de alumnos/as en prácticas en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz con experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 2005 hasta la actualidad.
– Una trabajadora social con diplomatura universitaria en trabajo social por la Universidad del País Vasco, tutora de alumnos/as en prácticas en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria- Gasteiz y con experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 1985 hasta la actualidad.
– Una trabajadora social con diplomatura universitaria en trabajo social y licenciatura en antropología social y cultural por la Universidad del País Vasco, experiencia profesional en intervención social y en valoración del grado de discapacidad y de la dependencia en menores, así como de la atención temprana desde 2008 hasta la actualidad.
c) La coordinación técnica y la gestión de la Unidad es ejercida por su responsable:
– Una médica responsable de la Unidad Técnica de Valoración con licenciatura en medicina por la Universidad de Navarra y especialidad en medicina física y rehabilitación, con formación MIR por el Sistema Nacional de Salud; master europeo en discapacidad por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y especialidad universitaria en Administración Publica por la Universidad del País Vasco. Es miembro de la comisión estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad, de la comisión estatal de coordinación y seguimiento de la valoración de la situación de dependencia, así como de la comisión de atención temprana del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria".
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que el equipo de visitadores y coordinadores está conformado por un total de 36 profesionales: 12 médicos/as, 10 psicólogos/as, 8 fisioterapeutas y 6 terapeutas ocupacionales. La Comisión técnica cuenta con dos médicos.
La Diputación Foral de Bizkaia nos señala, con ocasión de la reunión anteriormente aludida, que sus equipos cuentan con 8 médicos/as y 17 trabajadores/as sociales.
3.2.2.3. Con relación a los servicios que realizan las valoraciones, se ha querido conocer si existe algún tipo de contratación o concierto con entidades privadas o, por el contrario, si las y los agentes que operan en ese servicio se encuentran, en su totalidad, adscritos al personal de las diputaciones forales.
La Diputación Foral de Álava afirma que "la Unidad Técnica de Valoración del Área de Personas con Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social es de estricta titularidad pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la situación de Dependencia". Añade que, en consecuencia, "no existe ningún tipo de contratación ni de concierto con entidades privadas para realizar servicios de valoración de la discapacidad (RD 1971/1999), de la dependencia según BVD o EVE (RD 504/2007) ni de la Atención temprana (Ley 39/2006)".
La Diputación Foral de Bizkaia nos confirma, en el marco de la reunión celebrada en enero de 2009, que, aunque el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia realiza el trabajo de campo (visitas al domicilio y aplicación del BVD) son las y los profesionales del ente foral quienes elaboran los dictámenes y las resoluciones, y quienes conocen de los recursos sociales más adecuados a las circunstancias de la persona valorada.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, por su parte, explica la cuestión planteada, atendiendo a las fases del proceso de valoración que nos presenta en los siguientes términos:
– "Tramites de la solicitud
La solicitud es realizada en los servicios sociales de base de los ayuntamientos.
La verificación se practica por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– Gestión
Enlace registro unificado: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Alta en el sistema de gestión: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Asignación: Diputación Foral de Gipuzkoa (es en esta fase cuando se decide a quién se asigna el trabajo de cumplimentación del cuestionario. Debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, la correspondiente a los neonatos se lleva a cabo en el propio hospital; la correspondiente a las primeras valoraciones de los niños y niñas pequeñas y la de la discapacidad se efectúan en la Diputación Foral de Gipuzkoa).
– Valoración- Envío a BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Cita para entrevista BVD: Ingema.
Entrevista BVD: Ingema.
Cumplimentación del cuestionario BVD: Ingema.
Comprobación y contraste iniciales: Ingema.
Recepción del cuestionario: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Supervisión del Servicio de Valoración BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
– Resolución
Valoración cerrada BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Enlace a Resolución BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Resolución BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Notificación a la persona solicitante BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa".
La Diputación Foral de Gipuzkoa pone de manifiesto que todas las fases de este proceso, excepto la relativa a la cumplimentación del cuestionario (incluidas la de concertación de la cita y la de entrevista), son ejecutadas por la administración y el personal a su servicio.
Concluye esa Diputación afirmando que el control de la actividad de valoración, ya inicialmente muy reglada por el Real Decreto 504/2007 regulador del baremo de valoración de la dependencia, lo realiza el Departamento de Política Social y que la empresa subcontratada –Ingema– "se ha limitado a cumplimentar los cuestionarios que le han sido facilitados por la propia administración; las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia son, pues, tramitadas por los y las profesionales del departamento". Añade la Diputación guipuzcoana que este funcionamiento le ha permitido ofrecer unos plazos medios de valoración muy reducidos (60 días en 2007; 43 en 2008 y 20 días al comenzar 2009) y unos porcentajes bajos de impugnación de las resoluciones (2,4%).
3.2.2.4. Otra cuestión sobre la que nos hemos interesado es la de la diferenciación y relación entre los equipos de valoración y los equipos de asignación de recursos y su coordinación.
La Diputación Foral de Álava señala que en el Instituto Foral de Bienestar Social hay equipos diferenciados de valoración y de asignación de recursos. El ente foral confirma, igualmente, la existencia de un nexo de unión entre ambos: por un lado, la persona responsable de la Unidad Técnica de Valoración forma parte de la comisión de asignación de recursos del Área de Personas con Discapacidad; por otro, de todas las valoraciones efectuadas, se emite un informe denominado "de autovalimiento" que contiene información para facilitar la elaboración del Programa Individual de Atención de cada persona dependiente y la asignación de los recursos correspondientes. Este informe está dirigido al Área de Intervención Social y al Área de Personas Mayores. Finalmente, se explica que los profesionales de la Unidad Técnica de Valoración colaboran, en la práctica diaria, con la coordinadora de enfermería del Área de Personas Mayores, en la asignación de los centros de dicha área, proporcionando información sobre el estado cognitivo de las personas valoradas y detalles sobre la autonomía de las mismas en la realización de las actividades básicas de la vida, con el fin de facilitar la asignación del recurso adecuado.
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que la valoración es responsabilidad de la Sección de Valoración, Orientación y Calificación y que la asignación de recursos de competencia foral se realiza en otras tres secciones del Departamento (Atención a la dependencia, Apoyo en el domicilio o Prestaciones económicas periódicas de dependencia); si bien también se informa de que hay recursos que asignan los propios ayuntamientos (ayuda a domicilio).
Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia informa de que existe diferenciación entre equipos de valoración y equipos de asignación de recursos.
3.2.2.5. También hemos solicitado información sobre la existencia y articulación de mecanismos que permitieran contrastar o matizar la información facilitada por la persona que está siendo valorada con la ofrecida por su cuidadora o cuidador principal.
La Diputación Foral de Álava afirma que la Unidad Técnica de Valoración aplica estrictamente los criterios especificados en el RD 504/2007: "la valoración se basa en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un profesional cualificado y con la formación adecuada en el BVD. En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordoceguera y el daño cerebral, el cuestionario se aplicará en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y con la participación de persona que conozca debidamente la situación del solicitante. Para ello, el/la valorador/a, utilizando los medios puestos a su disposición por el IFBS, estudia la situación de la persona a valorar y de los apoyos sociales de los que dispone y se asegura, antes de acudir al domicilio, de que los tutores legales -bien familiares o representantes de la fundación tutelar- estén presentes en el domicilio en el momento de aplicar el BVD".
Añade que "si lo anterior, por circunstancias de diferente índole, no hubiera sido posible o conveniente, se activan las vías de contacto con profesionales de los servicios de salud mental, que en muchas situaciones supervisan la vida de sus pacientes y aseguran sus tratamientos. Para el supuesto de que esta vía también fracasara, el profesional que intenta hacer la valoración se pone en contacto con los/las trabajadores/as sociales de base, que en muchas ocasiones son los profesionales de referencia, conocedores de la situación de la persona solicitante y que, en la práctica, constituyen un apoyo importante en su vida diaria. En el caso de que habiéndose seguido los pasos anteriores no se hubiera conseguido tener presente en el domicilio a alguien conocedor de la situación, se cumplimenta el cuestionario y, posteriormente, desde los servicios administrativos del IFBS, se establecen los contactos oportunos para contrastar la información obtenida en el domicilio con alguna persona conocedora de la situación y, si es preciso, se concierta una cita posteriormente con ambos para revisar la cumplimentación de todos los ítems del BVD".
Como último recurso –nos indican–, la trabajadora social de la Unidad establecerá los contactos oportunos con el ámbito del trabajo social –tanto del IFBS como de los Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos– para que, a pesar de haberse tenido que resolver el expediente, se inicie un proceso de revisión o de reclamación cuando se perciban circunstancias óptimas para ello.
Sobre esta cuestión la Diputación Foral de Gipuzkoa informa de que la valoración se realiza con presencia de la persona cuidadora principal. De hecho, añade, "es requisito para el caso de personas que alegan discapacidad intelectual o enfermedad mental".
La Diputación Foral de Bizkaia señalaba, en aquella reunión a la que aludíamos, que en los cursos de formación de las y los valoradores se contempla la posibilidad de que, en determinados casos en los que parece conveniente, aquellos puedan mantener un contacto con la persona cuidadora principal, al margen de la entrevista propiamente dicha.